Lima, 30 Octubre 2006 N°215

 

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DIRIGENTE SINDICAL ES REINCORPORADO A SU PUESTO DE TRABAJO POR MANDATO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

La actividad principal de Corporación José R. Lindley S.A. es la elaboración, embotellamiento, distribución y venta de bebidas no alcohólicas y aguas gasificadas, y de pulpas y néctares de frutas utilizando ciertas marcas propias y de Corporación Inca Kola Perú S.R.L y de The Coca-Cola Company, a través de contratos de franquicias.
Durante los últimos años se ha consolidado como el más importante grupo de bebidas. El grupo registra ventas acumuladas para los tres primeros trimestres de 2006 por cerca de 658 millones de soles. El número de trabajadores al inicio y al fin del período Enero-Setiembre de 2006 fue de 2,381 y 2,229 trabajadores, respectivamente.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA FAVORABLEMENTE SOBRE DESPIDO ARBITRARIO DE JULIO FALLA JUAREZ, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE COCA COLA

JULIO FALLA JUAREZ, Secretario General del SINATREL que agrupa a los trabajadores de COCA COLA (Embotelladora Latinoamericana S.A.-ELSA), denunció a este empresa transnacional y a sus administradores peruanos, la Corporación J. R. Lindley S.A.-INKA COLA , por los constantes atropellos que vienen infringiendo a los derechos de los trabajadores, los mismos que se encuentran amparados por la Constitución y leyes laborales.

En junio del 2004 COCA COLA efectuó el cese colectivo de 233 trabajadores , entre los que se encontraba el Secretario General del sindicato(a pesar de contar con licencia sindical) , a quién también se incluyó en nómina de despedidos en represalia por el cargo que ostenta .

Luego de intensas gestiones ante los fueros laboral y judicial, los trabajadores obtuvieron Resoluciones Directorales de reposición a sus reclamos. A saber: Resolución Nº 96-2004-DRTPEL-DPSC, del 02.09.04 ; Resolución Nº 015-2004-TR/DRTPL, del 24.09.04 y Resolución Nº 017-2004-MTPE/DVMT/DNRT, del 14.10.04 que desestimó el cese colectivo ejecutado por COCA COLA y dispuso se reponga a los trabajadores afectados.

Los ejecutivos de COCA COLA, lejos de acatar estos mandatos, presentaron una acción contenciosa administrativa en contra de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, a través de la cual obtuvo una medida cautelar que anula las resoluciones administrativas, no pudiendo ejecutarse la sentencia de reposición de los trabajadores.

En paralelo a estas acciones y antes del cese colectivo los trabajadores iniciaron Procesos de Amparo para proteger su derecho al trabajo. JULIO FALLA JUAREZ Secretario General del Sinatrel , hace de conocimiento de las organizaciones gremiales nacionales e internacionales y opinión pública en general que su Expediente No. 5474-06-PA, que se encontraba pendiente de Resolución por parte del Tribunal Constitucional ha sido resuelta favorablemente, cuya trascripción es como sigue:

LIMA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de Embotelladora Latinoamericana (SINATREL) contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 377, su fecha 24 de noviembre del 2005, que declara infundada la demanda de autos.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

•  Declarar FUNDADA en parte la demanda de amparo.

•  Ordenar que la demandada reincorpore a don Julio Falla Juárez en su puesto de trabajo o en otro de similar categoría y remuneración .

•  Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo referido a los señores Carlos Crisóstomo Olivera, Carlos Flores Solimano, Percy Silva Cueva y Carlos Tejada Zarabia.

Publíquese y notifíquese

SS.

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ

Lima, 25 de octubre de 2006

Julio Falla Juárez
Tiberio Saavedra V.
Secretario General
Secretario de Prensa

 


Envien sus cartas expresando su opinión y solidaridad a :

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA -ELSA
Secretario General: Julio Falla Juarez.
Av. Tingo María Nº. 267 - Breña, Lima
Teléfono: (511) 330-6034
E-mail: centralima@hotmail.com

THE COCA-COLA COMPANY
Contacto: Srta. María Martha Llosa, Director External Affairs
Teléfonos: +54-11-4319-2178
Fax: +54-11-4319-2115
E-mail: mllosa@la.ko.com

CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A.
Gerente de Recursos Humanos: Luza Elias Cesar
Jr. Cajamarca Nº. 371, Rímac-Lima
Teléfonos: (511) 481-2070/482-8012
jrlindley@incakola.com.pe

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Ministro: Susana Isabel Pinilla Cisneros
Despacho Ministerial
Av. Salaverry No. 655, Jesús María,
Lima 11, Perú
Central Telefónica: 433-2512
Telefax 433-2211
Email: webmaster@mintra.gob.pe

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presidente: Raúl Eduardo Stagnaro Castro
Plaza Bolivar. Av. Abancay s/n, Lima 1- Perú
E-mail: rcastro@congreso.gob.pe

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ (CGTP)
Secretario General: Juan José Gorriti
Secretario Nacional de Defensa: Edwar Loli Ventocilla
Plaza 2 de Mayo Nº 4 Lima 1 - Perú
Teléfonos: 431 4738 - 424 2357
Página Web: www.cgtp.org.pe

Copias de esas comunicaciones y los mensajes de solidaridad pueden ser enviados a:

Programa Laboral de Desarrollo (PLADES).
Gral. Córdova 1198, Jesús María, Lima 11.
Teléfonos: 471-0188 / 265-9232
Fax: 471-5642
Email:
giova@plades.org.pe
baguilar@plades.org.pe
pcastell@plades.org.pe
postmast@plades.org.pe

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