LA C.G.T.P. PRESENTÓ UNA QUEJA A LA OIT POR EL DESPIDO DE SIETE DIRIGENTES SINDICALES COMETIDO POR OWENS-ILLINOIS Y SE PREPARA PARA DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES OCDE ANTE EL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO EN EEUU
Owens-Illinois Perú S.A tiene como accionista mayoritario (95.24%)
a la transnacional Owens Illinois Inc. (O-I) con sede en Ohio, Estados Unidos
que cuenta con subsidiarias en Ecuador, Colombia, Venezuela y Brasil.
O-I Perú se dedica a la fabricación, venta y distribución de envases de
vidrio para bebidas, alimentos, farmacéuticos y promocionales.
O-I está en
Perú desde 1993 cuando adquirió la mayoría accionaria de Vinsa.
El 2005 sus ventas ascendieron a S/.174.3 millones, un 19% más que el 2004.
El 2006 anunció una inversión de $34 mlls. en una nueva en planta en Perú
que empezaría a operar la segunda mitad del 2007.
En octubre del 2005 en una acción antisindical, la empresa de capitales estadounidenses Owens-Illinois Perú S.A. (O-I Perú) despidió a siete dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Owens Illinois Perú S.A. SITRA – OSISA. de las juntas directivas vigente y anterior correspondientes a aquella fecha. ( Ver Alerta Nº 163)
Los dirigentes sindicales despedidos son:
1) MÁXIMO VELARDE DÍAZ (Sec. General 2005-2007)
2) GASPAR PALACIOS MORE (Sec. Disciplina 2005-2007)
3) EDDY CÓRDOVA CHIAN (Sec. Economía 2005-2007)
4) RUPERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ (Sec. General 2003-2005)
5) SEBASTIÁN SUCLUPE YAUCE (Sec Organización 2003-2005)
6) JORGE LUIS MARTÍNEZ GUEVARA (Sec. Defensa 2003-2005)
7) JUAN MANAYAY CONTRERAS (Sec Economía 2003-2005)
El 17 de Noviembre del 2005, estos dirigentes iniciaron un proceso de nulidad de despido ante el Poder Judicial contra Owens Illinois Perú, que se viene tramitando ante el 3º Juzgado Laboral del Callao, Exp. 1628 - 2005. Hasta la fecha aún no hay sentencia respecto a este caso.
El Perú como miembro de la OIT ha ratificado el Convenio 98º, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, que establece:
“Artículo 1.-
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 3.- Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes”.
Sin embargo, en el presente caso ha quedado demostrado que el Perú no ha cumplido con establecer garantías adecuadas a través de su legislación e instituciones gubernamentales para el pleno ejercicio de la Libertad Sindical.
Por esta razón la C.G.T.P. el día 11 de Diciembre del 2006 presentó una Queja a la OIT, contra el estado peruano por la violación de la Libertad Sindical, por parte de la transnacional O-I inc., en contra de estos dirigentes, a fin que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT se pronuncie respecto de estos hechos.
Los EEUU son miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, por lo que existe el compromiso que las empresas multinacionales de dicho país, en cualquier país donde tengan sus inversiones, respeten las directrices para empresas multinacionales de la OCDE según las cuales:
“En el marco de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de las prácticas en vigor en materia de empleo y relaciones laborales, las empresas deberán:
1. a) respetar el derecho de sus trabajadores a ser representados por sindicatos u otros representantes legítimos de los trabajadores y participar en negociaciones constructivas, ya sea individualmente o a través de asociaciones de empresas, con dichos representantes con vistas a alcanzar convenios sobre condiciones laborales;(…)”
Actualmente los EEUU se encuentran procesando la ratificación por parte de su Congreso, del Tratado de Libre Comercio, en tal sentido la representación del partido demócrata ha expresado una serie de observaciones al capítulo laboral y al respeto de los estándares laborales internacionales que establecen los Convenios Internacionales OIT.
Al respecto la Ministra de Trabajo en declaraciones aparecidas el viernes 19 de enero del 2007 en el diario oficial El Peruano, ha manifestado que “el Perú cumple con las exigencias de los Convenios OIT por lo que resulta extraño el planteamiento de Estados Unidos de realizar ajustes al TLC”.
De modo contrario a lo expresado por la Ministra de Trabajo, la realidad es otra, pues en este caso como ha quedado demostrado se ha vulnerado la libertad sindical. Por ello como siguiente acción la C.G.T.P. también invocará el cumplimiento de las directrices para empresas multinacionales de la OCDE ante el correspondiente punto nacional de contacto en EEUU.
Queja a la OIT
Carta a Owens Illinois Inc.