Trabajadores de Ajeper Forman Sindicato en Arequipa y Exigen el Respeto de sus Derechos
El grupo AJE (corporación multinacional de la empresa peruana Ajeper) ha logrado captar 20% del mercado local de bebidas gaseosas. Tiene ocho plantas en el país. Además, opera en Venezuela, Ecuador, México, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala y Tailandia. Es fabricante de Kola Real, Oro, Big Cola, agua natural Cielo, Sporade y Pulp.
Acaba de inaugurar una nueva planta en Lima, con la cual empieza a competir en el mercado de cerveza con su marca Franca, que se une a la ya conocida Big Chela registrada en México. Franca ha sido lanzada con el objetivo de captar el 15% del mercado andino.
El 03 de Octubre del 2007 los trabajadores obreros de AJEPER obtuvieron del Ministerio de Trabajo el reconocimiento de la Junta Directiva para el periodo 2007-2009. El Sindicato de Obreros de Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C., reactivó sus actividades sindicales, impulsado por la fuerte problemática laboral que ocurre en esta planta del grupo AJEPER ubicada en Arequipa. Los jóvenes miembros del Sindicato denuncian que la empresa no respeta derechos laborales fundamentales como el derecho al descanso semanal y a la jornada máxima de trabajo. La constitución señala expresamente en su artículo 25º que “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo (…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados (…)”.
¿COMPETITIVIDAD O SISTEMA DE EXPLOTACIÓN?
El Sindicato denuncia que los trabajadores obreros ganan en su mayoría el sueldo mínimo como promedio, y evidentemente esta remuneración, pese al último aumento decretado por el gobierno, es insuficiente para satisfacer sus necesidades de vivienda, vestido, alimentación, salud, educación, etc. La Constitución señala también en su artículo 24º que “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”.
El grupo AJEPER se muestra como un ejemplo exitoso de emprendimiento empresarial, logrando gracias a su nivel de competitividad traspasar las fronteras y competir con marcas mundiales de bebidas gaseosas. Frente a ello los trabajadores manifiestan que para poder duplicar su remuneración mensual deben trabajar diariamente por lo menos doce horas y trabajar también el día domingo. Sin el dinero que ganan por el trabajo en horas extras y en su día de descanso no podrían ofrecer a sus familias un mínimo de “bienestar material y espiritual “, aquel al que hace referencia la constitución.
Sin embargo, la necesidad de los obreros de sacrificar aquellos derechos llamados Fundamentales para alcanzar más recursos económicos ya no depende de su voluntad, pues el trabajo en horas extras y en el día de descanso semanal se transforma en obligación. Si los trabajadores deciden no hacer sobre tiempo y tomar su día de descanso, se les amenaza con no programarles más horas extras y trabajo los domingos. Bajo esta forma de coacción y presión los obreros trabajan todos los días en largas jornadas y sin descanso. El Sindicato afirma que este sistema perverso de explotación debe terminar y que la negociación colectiva sería en adelante el mecanismo por el cual los trabajadores lograrían bienestar y condiciones de vida digna.
REPRESALIAS
El Sindicato denunció el caso de los trabajadores afiliados Mauro Quispe Choque y Wilfredo Rolando Valdivia Tito quienes al decidir no trabajar un domingo para poder estar con sus familias, fueron cambiados por la empresa de modo inmotivado del área de Jarabes donde realizaban una labor técnica, al área de producción donde realizan una labor manual cargando bultos y cajas. El Tribunal Constitucional ha señalado en su Sentencia Exp. EXP N° 6128-2005-PA/TC, que la reducción de categoría, como en este caso, vulnera el principio de razonabilidad, la propia dignidad de la persona, así como el derecho al libre desarrollo y al bienestar social. El Sindicato manifiesta también que la empresa conociendo su reactivación y la creciente afiliación del personal obrero, ha iniciado una labor individual de presión y amenaza a los trabajadores a fin de lograr su desafiliación.
ANTECEDENTES DE PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Existen antecedentes negativos del grupo AJEPER frente al ejercicio de la libre sindicación, en febrero del 2005, se formó el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE AJEPER S.A. en la ciudad de Lima, la empresa logró despedir a todos los trabajadores y desarticular al Sindicato. Luego de 32 meses están en trámite una veintena de procesos judiciales sin que se logre la reposición de los trabajadores despedidos. (Ver alertas Nº 120, 129, 146, 149 y 166). El domingo 14 de octubre se realizó una asamblea donde el Sindicato recibió el apoyo de la CGTP para iniciar las gestiones que sería necesarias a fin de evitar que se repitan estas prácticas antisindicales.
DERECHOS HUMANOS:
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 23º inciso 3 que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
El Convenio 29º OIT señala en su artículo 2º que “la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
A continuación, el Registro Sindical emitido por la Gerencia Regional de Trabajo.

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