Lima, Diciembre del 2002 N° 40

 

 

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PLADES EMITE CARTA A LA EMPRESA PETROTECH PERUANA S.A. POR LOS ABUSOS COMETIDOS


PROGRAMA LABORAL DE DESARROLLO


Lima, 13 de diciembre de 2002

Señor
William Kallop
Gerente General
Petro - Tech Peruana S.A.
Presente.-

De nuestra consideración:

Nuevamente nos dirigimos a usted, esta vez con suma preocupación, en vista del conjunto de acciones que la empresa que usted representa ha tomado contra el recientemente constituido Sindicato de Trabajadores de Petro - Tech Peruana S.A. Mar y Tierra, el mismo que ha recibido y viene recibiendo el respaldo de las Confederaciones Sindicales Internacionales y Nacionales como ORIT, CIOSL, ICEM y CGTP.

Desde el Programa Laboral de Desarrollo (PLADES), a través de Vigilancia Social (VISO), le invocamos a usted analizar el accionar ABIERTAMENTE ANTISINDICAL en su empresa.

Primero, porque proceden a despedir al Secretario General del Sindicato el mismo día en que le comunican la constitución y registro del mismo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Luego, porque no obstante ello, están pretendiendo cuestionar la legitimidad y representatividad del sindicato bajo argumentos como el cuestionamiento de los nombres de los trabajadores o de sus cargos o de la denominación que ha adoptado el propio sindicato.

Mediante las acciones tomadas por su representada, están atentando contra los preceptos de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT.

Los artículos antes señalados reconocen a los trabajadores el derecho a que sin ninguna distinción y sin autorización previa, constituyan las organizaciones que estimen convenientes, con la sola observancia de sus Estatutos, siendo los trabajadores quienes redacten sus Estatutos y Reglamentos Administrativos, así como elegir libremente a sus representantes. Finalmente, las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Así como también, contra los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobadas por el Decreto Ley 25593, que amparan a los trabajadores peruanos en su objetivo formar un sindicato.

Las normas antes señaladas reconocen a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, la afiliación libre y voluntaria sin impedirle a los trabajadores a formar parte de un sindicato. Imponen además a los empleadores y sus representantes abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicación de los trabajadores.

Confiamos en que la empresa que usted representa, analice la situación y vea en los trabajadores organizados un interlocutor a través del cual se canalicen debidamente los intereses de los trabajadores. Confiamos también en que las autoridades administrativas y judiciales harán respetar los derechos sindicales de los trabajadores peruanos.

Sin otro particular, nos despedimos de usted.

Atentamente,

Juan Carlos Vargas
Responsable Prog. Vigilancia Social
Programa Laboral de Desarrollo
Johan Otoya Calle
Asesor Legal
Programa Laboral de Desarrollo



 

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