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Lima,
13 de diciembre de 2002
Señor
William Kallop
Gerente General
Petro - Tech Peruana S.A.
Presente.-
De nuestra consideración:
Nuevamente nos dirigimos a usted,
esta vez con suma preocupación, en vista
del conjunto de acciones que la empresa que usted
representa ha tomado contra el recientemente constituido
Sindicato de Trabajadores de Petro - Tech Peruana
S.A. Mar y Tierra, el mismo que ha recibido y
viene recibiendo el respaldo de las Confederaciones
Sindicales Internacionales y Nacionales como ORIT,
CIOSL, ICEM y CGTP.
Desde el Programa Laboral de
Desarrollo (PLADES), a través de Vigilancia
Social (VISO), le invocamos a usted analizar el
accionar ABIERTAMENTE ANTISINDICAL en su empresa.
Primero, porque proceden a despedir
al Secretario General del Sindicato el mismo día
en que le comunican la constitución y registro
del mismo ante la Autoridad Administrativa del
Trabajo.
Luego, porque no obstante ello,
están pretendiendo cuestionar la legitimidad
y representatividad del sindicato bajo argumentos
como el cuestionamiento de los nombres de los
trabajadores o de sus cargos o de la denominación
que ha adoptado el propio sindicato.
Mediante las acciones tomadas
por su representada, están atentando contra
los preceptos de los artículos 2, 3 y 4
del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación
de la OIT.
Los artículos antes señalados
reconocen a los trabajadores el derecho a que
sin ninguna distinción y sin autorización
previa, constituyan las organizaciones que estimen
convenientes, con la sola observancia de sus Estatutos,
siendo los trabajadores quienes redacten sus Estatutos
y Reglamentos Administrativos, así como
elegir libremente a sus representantes. Finalmente,
las organizaciones de trabajadores no están
sujetas a disolución o suspensión
por vía administrativa.
Así como también,
contra los artículos 2, 3 y 4 de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobadas
por el Decreto Ley 25593, que amparan a los trabajadores
peruanos en su objetivo formar un sindicato.
Las normas antes señaladas
reconocen a los trabajadores el derecho a la sindicación,
sin autorización previa, la afiliación
libre y voluntaria sin impedirle a los trabajadores
a formar parte de un sindicato. Imponen además
a los empleadores y sus representantes abstenerse
de toda clase de actos que tiendan a coactar,
restringir o menoscabar, en cualquier forma, el
derecho de sindicación de los trabajadores.
Confiamos en que la empresa
que usted representa, analice la situación
y vea en los trabajadores organizados un interlocutor
a través del cual se canalicen debidamente
los intereses de los trabajadores. Confiamos también
en que las autoridades administrativas y judiciales
harán respetar los derechos sindicales
de los trabajadores peruanos.
Sin otro particular, nos despedimos
de usted.
Atentamente,
Juan Carlos Vargas
Responsable Prog. Vigilancia Social
Programa Laboral de Desarrollo |
Johan Otoya Calle
Asesor Legal
Programa Laboral de Desarrollo |
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