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Señor
William Kallop
Gerente General
PETRO - TECH PERUANA S.A.
Av. Los Incas Nº 460
El Olivar -San Isidro
Lima - Perú
TUR/NR.
18
de diciembre de 2002
De nuestra consideración:
La Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL) que representa a 158 millones
de trabajadores a través de sus 231 organizaciones
afiliadas en 150 países y territorios se dirige
a usted para expresar su preocupación referente
a la aplicación de tácticas antisindicales
en la empresa que usted dirige, PETRO - TECH PERUANA
S.A.
De acuerdo a la información que se nos ha hecho
llegar, los trabajadores de esta empresa, dedicada a
la actividad petrolera y que opera en el zócalo
continental frente a las costas de Talara, ejerciendo
su derecho a organizarse decidieron constituir un sindicato
y el 4 de diciembre el Ministerio de Trabajo emitió
la resolución aceptando el registro de dicha
organización. Ese mismo día, el Secretario
General del sindicato, LEONIDAS CAMPOS BARRANZUELA,
recibió una carta de pre aviso de despido, bajo
los cargos de no haber observado buena fe laboral, a
parte de otros cargos por supuestas faltas ya pasadas.
Además, de acuerdo a nuestras fuentes, su empresa
está pretendiendo cuestionar la legitimidad y
representatividad del sindicato bajo argumentos como
el cuestionamiento de los nombres de los trabajadores
o de sus cargos o de la denominación que ha adoptado
el propio sindicato.
Con las acciones tomadas por su representada, se está
atentando contra el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicalización,
ratificado por el gobierno peruano. Según este
convenio, los trabajadores tienen derecho a constituir
las organizaciones que estimen convenientes sin autorización
previa y sin ninguna distinción con la sola observancia
de sus Estatutos. Los trabajadores serán los
que redacten sus estatutos y reglamentos administrativos,
así como a elegir libremente a sus representantes.
Finalmente, las organizaciones de trabajadores no están
sujetas a disolución o suspensión por
vía administrativa.
Asimismo, señor Gerente, la actitud de su representada
viola los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobada por el Decreto Ley 25593,
que amparan a los trabajadores peruanos en su objetivo
de formar un sindicato por lo que confiamos que la dirección
de PETRO-TECH PERUANA S. A., analizará la situación
permitiéndoles así, llegar al convencimiento
de que tendrán en los trabajadores organizados
un interlocutor válido a los intereses de ambos:
empresa y sindicato.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Guy Ryder
Secretario General
Únanse a la campaña
enviando sus cartas expresando su opinión y solidaridad
a :
Sindicato de Trabajadores de la empresa PETRO-TECH
PERUANA S.A.
Comunicaciones dirigirlas al correo sindpetrotech@plades.org.pe
PETRO-TECH PERUANA S.A.
Av. Los Incas 460, El Olivar
San Isidro
Tlf.: 440-9915 / 442-1792
Fax.: 222-4899 / 441-9430
E-Mail: manola@petro-tech.com.pe
Sr. William Kallop Moore
Gerente General
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Av. La Encalada cdra. 17 s/n , Surco,Lima 33, Perú.
Central Teléfono: (511) 434-3000.
Fax: (511) 434-3037.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Ministro: Fernando Villarán
Despacho Ministerial.
Av. Salaverry N° 655, Jesús María,
Lima 11, Perú.
Central Teléfono: (511) 433-2512.
Telefax: (511) 424-1291.
COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Presidente: Carlos Almeri
Presidencia, Palacio Legislativo.
Plaza Bolivar. Av. Abancay. Lima 1. Perú.
E-mail: calmeri@congreso.gob.pe
Copias de esas comunicaciones
y los mensajes de solidaridad pueden ser enviados a:
Programa Laboral de Desarrollo (PLADES).
Gral. Córdova 1198, Jesús María,
Lima 11.
Teléfonos (511) 4710188 / (511) 265-9232 /
(511) 471-0188.
Fax (511) 471-5642.
E-mail:
jcvargas@plades.org.pe
postmast@plades.org.pe
mochoa@plades.org.pe
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